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Apropiación indebida

Incumplimiento contractual no constitutivo de delito de apropiación indebida

Apropiación indebida

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el incumplimiento de una obligación contractual, como no cancelar una hipoteca, no siempre constituye un delito penal.

En este caso, el acusado había firmado un contrato de compraventa con un matrimonio, recibiendo dinero y un piso a cambio de su vivienda. Sin embargo, no cumplió con su obligación de cancelar la hipoteca de la vivienda entregada, lo que llevó a la ejecución de la hipoteca y a que el matrimonio perdiera ambas viviendas.

Inicialmente, la Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de apropiación indebida, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esta condena al no encontrar pruebas de que el dinero recibido tuviera un destino específico pactado.

Finalmente, el TS desestimó el recurso del matrimonio, señalando que el dinero recibido era parte de una compraventa, lo que implica un título de propiedad y no una obligación de devolverlo o destinarlo a un fin concreto.

Por tanto, el incumplimiento de cancelar la hipoteca se considera un incumplimiento contractual, no un delito penal.

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